KLIMCZUK JUAN ANDRES C/ MUNICIPALIDAD PARTIDO GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara procedente la acción de reconocimiento de derechos del actor, habilitando el trámite de renovación de la licencia de conducir sin considerar las multas pendientes por infracciones en jurisdicciones extranjeras. La decisión se basa en que la exigencia de pago viola principios constitucionales y principios de razonabilidad, en línea con precedentes similares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Juan Andrés Klimczuk demanda a la Municipalidad de General Pueyrredon para que se le permita iniciar y concluir el trámite de renovación de su licencia de conducir, alegando que la negativa se basa en multas de infracciones en jurisdicciones extranjeras, las cuales considera ilegítimas y recaudatorias. La Municipalidad argumenta que la gestión del trámite requiere la intervención previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que, en virtud del convenio interjurisdiccional, es la autoridad competente en la materia, además de sostener que las multas deben ser pagadas para avanzar en el trámite. La Cámara, tras analizar los argumentos, concluye que la norma y los precedentes jurisprudenciales aplican un criterio de inexigibilidad del pago de multas en infracciones en jurisdicciones extranjeras, cuando su cumplimiento obstaculiza la finalidad de garantizar la seguridad vial. La sentencia reconoce el derecho del actor a iniciar el trámite sin tener que pagar las multas pendientes, y ordena que la Municipalidad facilite dicho trámite. Las costas del proceso son soportadas por la Municipalidad. Fundamentos principales: “El sistema interjurisdiccional de cobro de multas por infracciones de tránsito, en el marco del Convenio Federal, no puede ser utilizado para obstaculizar el ejercicio del derecho a circular y a obtener la licencia de conducir, en tanto que la finalidad de las sanciones no es meramente recaudatoria, sino la protección de la seguridad vial. La existencia de multas en jurisdicciones extranjeras no puede ser un impedimento ilegítimo para la renovación de la licencia, si se evidencia que esa condición viola derechos constitucionales y principios de razonabilidad.” Además, se cita precedente “Priede”, que establece que la obligatoriedad de pagar multas para acceder a la trámite de licencia, en casos similares, resulta desproporcionada y contraria a los principios constitucionales. La sentencia enfatiza que el pago de multas en infracciones en jurisdicciones distintas no puede considerarse un requisito para la renovación cuando su cumplimiento resulta ilegítimo o recaudatorio, y que la Administración debe garantizar el ejercicio efectivo de derechos constitucionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: