ARENZANA RODERA TOMÁS C/ HERRERA JUAN CARLOS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
El letrado Tomás Arenzana Rodera promovió ejecución de honorarios contra Juan Carlos Herrera por la suma de 53 Jus. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando la ejecución hasta el efectivo pago en Jus, en lugar de un monto fijo en pesos.
¿Quién es el actor?
Tomás Arenzana Rodera
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Herrera
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados en Jus.
- Decisión del tribunal: Se modifica la sentencia apelada, ordenando la ejecución hasta el efectivo pago en Jus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 15 de la referida Ley estatuye que 'toda regulación de honorarios deberá ser fundada y cumplimentar, bajo pena de nulidad, los siguientes recaudos: (.) d) El monto deberá estar expresado en la unidad arancelaria Jus, cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago' (sic, el destacado nos corresponde)."
"En suma, en cuanto al momento que corresponde tomar en cuenta para la evaluación de la deuda, la ley 14.967 sienta -como principio general
- el del efectivo pago (arts. 9 inc. d, 24 y 54 inc. a, ley cit.), previéndose como excepción su conversión a la fecha de mora en el caso del art. 54 inc. b, supuesto que -como vimos
- no se presenta en el sub examine."
"Asiste razón al apelante en cuanto a que no hay obstáculo para que la ejecución se lleve adelante hasta tanto el deudor Juan Carlos Herrera haga íntegro pago al ejecutante del capital reclamado de 53 Jus, más los aportes de ley correspondientes, intereses, costas y costos de la ejecución."
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