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B. E. A. C/ A. S. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó alimentos a favor de su hija mayor de edad, argumentando una disminución en su situación económica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo un canon alimentario del 8% de los haberes del demandante para liquidar los devengados hasta que la hija cumplió 21 años.

Alimentos Progenitores Cuota alimentaria Derecho de familia Codigo civil y comercial Modificacion de sentencia Residencia alternada Obligacion alimentaria Capacidad economica Liquidacion de alimentos

Actor: E A B Demandado: S A Objeto: Alimentos a favor de su hija V Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo un canon alimentario del 8% de los haberes del demandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 658 del CCC dispone que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos." "Se encuentra acreditado que durante el tiempo en que se fijó la cuota alimentaria a cargo de la demandada, la hija tenía su domicilio principal con su padre, por lo que éste se encontraba legitimado para solicitar la cuota." "En virtud de lo expuesto, corresponde establecer la cuota alimentaria, al solo efecto de liquidar los devengados, por el período comprendido desde el inicio del proceso hasta que la hija cumplió los 21 años de edad, en el 8% de los haberes que percibe como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, deducidos únicamente los descuentos de ley."

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