ROCA JORGE RAUL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó un acuerdo conciliatorio en un expediente de accidente de trabajo, confirmando la validez del mismo y estableciendo las condiciones de pago, intereses y costas, en línea con la normativa laboral vigente y garantizando la protección del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Jorge Raúl Roca contra Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado el 16/9/25, por la suma de 2.500.000 pesos, en el marco de un reclamo por accidente de trabajo. La Cámara, tras analizar el estado del proceso, el informe pericial y los rubros reclamados, resolvió homologar el acuerdo, considerando que no vulnera normas de orden público y que la composición de la litis resulta justa y adecuada. La sentencia destacó que la homologación tiene fuerza de cosa juzgada, y estableció que en caso de incumplimiento, la parte demandada incurrirá en mora automática, con intereses y sanciones adicionales, además de costas y honorarios. La resolución también detalló la regulación de los honorarios profesionales, el depósito de las sumas en la cuenta judicial correspondiente y la notificación electrónica de toda la resolución. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe pericial producido, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acuerdo, significará la calificación de la conducta del demandado como 'temeraria y maliciosa' y la suma adeudada devengará a favor de la parte trabajadora, desde la fecha de la mora y hasta su cancelación efectiva, un interés equivalente a dos veces y media calculado sobre la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales." "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 16/9/25, por la suma de $ 2.500.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."
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