COFRE WALTER PATRICIO C/ ASOCIART S.A. ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó un acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha 08/09/2025, por la suma de $14.000.000, tras analizar que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley laboral. La homologación se realiza con plenos efectos y fuerza de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Walter Patricio Cofre, demandó a la aseguradora Asociaciónart S.A. ART S/ recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal analizó la validez del convenio conciliatorio firmado en 08/09/2025, considerando informes periciales, rubros reclamados y monto acordado. La jueza Liliana Marta Lipicar expresó que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis.” Además, se detallaron aspectos relacionados a la mora automática, clausula penal, intereses por incumplimiento y costas procesales. La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada y se establecen los montos de honorarios de abogados y peritos, además de las condiciones de pago y depósito en cuenta judicial. Fundamentos principales: “La homologación del acuerdo conciliatorio resulta procedente dado que el mismo respeta los principios de buena fe, no vulnera normas de orden público y responde a una justa composición de la litis, conforme a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La cláusula penal y los intereses por incumplimiento están debidamente establecidos, garantizando la protección de la parte trabajadora frente a posibles incumplimientos.” La decisión también pondera la naturaleza del acuerdo y la buena fe en la negociación, confirmando que “el acuerdo cumple con todos los requisitos legales para su homologación, asegurando la ejecución efectiva del pago y la protección de los derechos laborales del actor.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: