GORBARAN LEANDRO NICOLAS C/ GALENO ART S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Morón confirmó la sentencia que condenó a Galeno ART S.A. a pagar más de 9.5 millones de pesos por indemnización y declaró inconstitucionales los decretos 669/19 y 70/23, en un reclamo por accidente in itinere y daños psíquicos derivados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gorbaran Leandro Nicolás, demandó a Galeno ART S.A. por un accidente in itinere ocurrido el 11 de junio de 2023, alegando incapacidad física y psíquica derivada del siniestro. La demanda fue fundada en la ley 24.557, tras haber agotado el trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 381. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad total del 10% física y del 10% psíquica, y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización de $9.547.066,32. El tribunal valoró las pericias médicas y psicológicas, confirmando la existencia del accidente y la incapacidad. Se rechazaron las inconstitucionalidades alegadas respecto a la ley 24.557 y los decretos 669/19 y 70/23, declarando su inconstitucionalidad. La sentencia también ordenó el pago en un plazo de diez días, con intereses y costas. La sentencia fue apelada y la cámara confirmó en todos sus términos la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: Se valoró la prueba pericial en medicina y psicología, concluyendo que el actor sufrió un accidente in itinere que le dejó un 10% de incapacidad física y un 10% psíquica, sumando un 20%. La importancia de la pericia psicofísica fue destacada, refiriéndose a que "el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el Sr. Gorbaran guarda un nexo concausal indirecto con los sucesos que se investigan". Se rechazaron las impugnaciones de la parte demandada respecto a estas pericias por ser fundamentadas en criterios científicos y por estar consentidas. Respecto a la constitucionalidad de los decretos 669/19 y 70/23, el tribunal declaró su inconstitucionalidad por no cumplir con los requisitos constitucionales y por no corresponder a una situación de excepcionalidad que justifique su dictado, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. Asimismo, se rechazaron las alegaciones sobre la aplicación del RIPTE y el recálculo de las indemnizaciones, reafirmando la normativa vigente y la constitucionalidad de la normativa aplicable. La condena fue fundada en la ley 24.557, la jurisprudencia y en la valoración integral de las pericias, confirmando el monto indemnizatorio y las costas a cargo de la demandada. PALABRAS CLAVE
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: