GUAYCO ALEJANDRO OMAR C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha 11/9/25 en un proceso de acción de revisión, fue resuelta favorablemente por el tribunal, considerando que el convenio no vulnera normas de orden público y es justo, con la aplicación de intereses y costas correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GUAYCO ALEJANDRO OMAR, demandó en un proceso de acción de revisión a PREVENCION ART S.A. y solicitó la homologación de un convenio conciliatorio celebrado en fecha 11/9/25, por la suma de 7.000.000 pesos. El tribunal, tras analizar los informes periciales, los rubros reclamados y el monto convenido, consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y no vulneraba norma alguna de orden público, por lo que decidió homologarlo con fuerza de cosa juzgada. La resolución también regula intereses por incumplimiento, costas, honorarios, y depósitos, estableciendo que la falta de cumplimiento implicará conducta temeraria y maliciosa del demandado. Se destaca que la homologación se realizó con base en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y en los principios de justicia y equidad del proceso laboral. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Impónse las costas a la parte demandada y se exime del 25% de la tasa de justicia, estableciendo además el pago de intereses por incumplimiento, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, en línea con los montos y valores arancelarios vigentes." "Homologo el acuerdo en los términos propuestos, con las condiciones de pago y las penalidades por incumplimiento, con la finalidad de garantizar la efectiva satisfacción del derecho del actor y la seguridad jurídica del proceso."
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