P., C. M. C/ A. A. A. S/ LIQUIDACION DEL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
El demandante apeló la sentencia que denegó el carácter ganancial de un inmueble en el proceso de liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. La Cámara confirmó la decisión sobre el carácter propio del bien y reconoció un derecho de recompensa a favor de la actora, pero declaró nula la cuantificación de dicha recompensa.
Actor: C M P Demandado: A A A Objeto: Liquidación de la sociedad conyugal y reconocimiento de bienes gananciales. Decisión: Se confirma la decisión de que el inmueble es propio del demandado y se reconoce un derecho de recompensa a la actora, pero se declara nula la cuantificación de la misma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso de liquidación de la sociedad conyugal tiene por objeto establecer la masa partible de la comunidad disuelta... Se debe dilucidar la composición de sus bienes al momento de su disolución, determinar el carácter propio o ganancial de cada uno... El CCC no admite la existencia de bienes de calificación dual... el bien en litigio tiene un indudable carácter propio..." "Asiste razón al apelante en cuanto a que las falencias postulatorias de la actora le han impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa... Dicha afectación se vio profundizada al momento de estimar la cuantía de la recompensa..."
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