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IBARRA LEONARDO DANIEL C/ BARRAGAN CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, modifica la condena y eleva la indemnización por daño moral a U$S 5.000, confirmando la sentencia en todo lo demás.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Dano moral Incapacidad odontologica

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Leonardo Daniel Ibarra demanda daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 22/11/2014 en la intersección de Avenida Juan B. Justo y Marconi, en el cual sufrió lesiones dentales que implicaron la pérdida de piezas dentarias. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados Barragán y Fernández a pagar $2.400.000 por daño moral, material, estético y gastos odontológicos. La jueza consideró acreditado que las lesiones dentales fueron rehabilitadas con implantes y coronas, por lo que rechazó la existencia de incapacidad y valoró en $2.400.000 el daño moral, fundamentándose en la gravedad del impacto emocional y las secuelas físicas. El recurso de la aseguradora apela la indemnización del daño moral, alegando que no existen informes psicológicos o pruebas que acrediten un cuadro clínico, y cuestiona la magnitud de la suma otorgada. La actora, por su parte, apela para que se eleve el monto, argumentando que la sentencia rechazó erróneamente el reclamo por incapacidad y que la indemnización es insuficiente. El tribunal analiza los informes periciales odontológicos, concluyendo que las lesiones dentales del actor fueron correctamente rehabilitadas con implantes y coronas, y que la pérdida de piezas dentarias ya no genera incapacidad laboral conforme a la normativa vigente. La jurisprudencia y la normativa actual reflejan que la pérdida de dientes reemplazados con prótesis no produce incapacidad. Además, se desestiman los argumentos científicos aportados por la apelante, considerando que no prueban un daño psíquico patológico. Respecto al daño moral, el tribunal distingue que no toda alteración emocional implica daño psíquico, pero en este caso, las circunstancias del accidente y las lesiones graves justifican una mayor reparación. La Sala decide elevar la indemnización por daño moral a la suma equivalente a U$S 5.000, en atención a las características del evento y la afectación del actor, considerando además que la cuantificación se realizará en etapa de ejecución ajustándose a la cotización del dólar. El fallo también dispone que la conversión a pesos y el cálculo de intereses se ajustarán a los parámetros indicados en el considerando V.c., y que las costas del recurso se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía. Por todo ello, la resolución confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia, modificando parcialmente la indemnización por daño moral.

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