B. E. A. C/ A. S. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó una aclaratoria sobre la liquidación de alimentos devengados desde el inicio del reclamo. La Cámara rechazó la solicitud por considerar insuficientes las razones que justificaban el pedido de aclaratoria conforme al art. 48 del CPCC.
Actor: B E A Demandado: A S Objeto: Aclaratoria sobre la liquidación de alimentos devengados. Decisión: No considerar la aclaratoria presentada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el profesional invocó su personería diciendo 'vengo a realizar ésta presentación en mi carácter de gestor, conforme lo normado por el Art.48 del Código de Procedimiento', asumiendo el compromiso de ratificar ésta gestión en tiempo y forma oportuno. Tal manifestación resulta insuficiente, pues impide a este Tribunal evaluar las razones que condujeron a la utilización de ese mecanismo excepcional y de interpretación restrictiva." "En virtud del acuerdo alcanzado al votar la cuestión anterior, propongo no considerar la aclaratoria planteada el día 27/03/2025 (art. 48 del CPCC), imponer las costas en el orden causado y declarar inoficiosas las tareas realizadas por el Dr. Juan Ignacio Corinaldesi (art. 30, Ley 14.967)."
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