TREVISAN ANDREA NORMA C/ ALDAZ FEDERICO S/ DAÑOS Y PERJ.DERIV.RESP.POR EJERC.PROF.(SIN RESP.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Andrea Norma Trevisan, demanda por daños y perjuicios a Federico Aldaz y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia, reclamando indemnización por daños ocasionados tras una intervención estética. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar 28.466.773 pesos y U$2.500, además de daños morales y gastos médicos, considerando la responsabilidad profesional del médico por incumplimiento del deber de información y daño derivado. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, rechazó los agravios sobre la cuantificación del daño moral y los gastos médicos, y mantuvo el límite de cobertura del seguro en los términos de la póliza, siguiendo la doctrina legal y jurisprudencial aplicable. La sala también llamó la atención a los abogados por conflictos de intereses y dispuso las comunicaciones pertinentes, manteniendo la regulación de honorarios para el momento oportuno.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del médico fue acreditada por incumplimiento del deber de información y obrar antijurídico en las cirugías, con base en la valoración probatoria y el informe pericial. La alegación de responsabilidad de resultado fue desestimada por la insuficiencia de prueba y por adoptar un criterio de deber de medios.
- El daño moral fijado en 25 millones de pesos fue considerado adecuado, por la frustración de la expectativa estética, las secuelas físicas y las implicancias emocionales, con base en la jurisprudencia y la valoración de las circunstancias del caso.
- Los gastos médicos y farmacéuticos fueron actualizados en 200.000 pesos, por ser gastos probados y presuntivos, considerando la naturaleza de las lesiones y las intervenciones posteriores.
- La incapacidad sobreviniente del 3% fue confirmada, dado que la prueba y los testimonios respaldan tal porcentaje y la afectación en la actividad laboral de la actora.
- Se mantuvo el límite del seguro en $50.000, actualizado conforme la doctrina de la SCBA y la ley 17.148, en atención a la naturaleza del contrato y la autonomía de las partes.
- La defensa técnica del demandado fue cuestionada por conflicto de intereses y actuación irregular, por lo que se desestimaron los agravios y se llamaron a los abogados a la observancia de la ética profesional y las normas procesales.
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