COSTAGLIOLA GABRIELA ALEJANDRA C/ GALVAN HECTOR CEFERINO S/ALIMENTOS S/ CUADERNILLO DEL ART. 250 CPCC
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, modifica la sentencia de primera instancia en relación al monto de la cuota alimentaria, actualizándola a $ 202.584 hasta mayo de 2025, y mantiene la actualización mensual mediante el índice RIPTE. La sentencia original fijaba una cuota de $ 176.521,29 y un piso mínimo de $ 175.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, C. G. A. C., promovió demanda de alimentos en favor de su hija mayor de edad, G. H. C. S., reclamando una cuota mensual que cubriera las necesidades básicas y la actualización de la misma. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota de $ 176.521,29, equivalente al 65% del Salario Mínimo Vital y Móvil, con un piso mínimo de $ 175.000, actualizable mensualmente mediante el índice RIPTE. La actora apeló, argumentando que la cuota no satisface las necesidades de la hija ni refleja su capacidad económica, dado que el demandado cuenta con ingresos superiores y no se valoró la inflación ni su situación laboral. La Cámara analizó las constancias y la prueba producida, concluyendo que la fijación inicial fue adecuada, pero que debía ajustarse al monto actualizado hasta mayo de 2025, resultando en $ 202.584. La sentencia fue modificada en este aspecto, manteniendo la actualización mensual mediante RIPTE. La decisión consideró que la falta de datos concretos sobre la capacidad económica del demandado justificaba la utilización de un porcentaje del salario mínimo, y que la conducta del progenitor y la situación patrimonial no estaban suficientemente acreditadas para justificar una cuota mayor.
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