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MARTINEZ ROMERO SEBASTIAN LEONEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación del acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo por la suma de $7.000.000. La Cámara confirmó la validez del convenio y dispuso su homologación, estableciendo las condiciones de pago, intereses y costas, dado que el acuerdo no vulnera normas de orden público y es justo.

Homologacion de convenio Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Costas y honorarios Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Sebastian Leonel Martinez Romero, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo y firma un acuerdo conciliatorio con la demandada en fecha 16/09/2025. La sentencia analiza la procedencia de homologar dicho convenio, considerando informes periciales, rubros reclamados y monto convenido. La jueza Liliana Marta Lipicar estima que el acuerdo cumple con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que no vulnera norma alguna de orden público, llegando a una justa composición de la litis. Se destaca que las partes manifestaron la existencia de cláusula penal, mora automática y caída de plazos en caso de incumplimiento, con intereses por mora, además de la aceptación del monto de $7.000.000. La sentencia también regula costas, honorarios y pagos, homologando el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, y estableciendo que la falta de cumplimiento implicará la calificación de conducta temeraria y maliciosa del demandado, con intereses devengados desde la mora. La decisión también exime parcialmente a la demandada del pago de la tasa de justicia y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales: "La homologación del acuerdo resulta procedente dado que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT, logrando una justa composición de la litis." "Las partes manifestaron la existencia de cláusula penal, mora automática y caída en los plazos en caso de incumplimiento, con intereses sobre la suma adeudada desde la mora, lo que garantiza la efectividad del acuerdo." "Se hace saber a las partes que, conforme lo dispuesto por el artículo 275 de la L.C.T., la falta de cumplimiento del acuerdo implicará la calificación de conducta temeraria y maliciosa del demandado, con intereses calculados al 2.5 veces la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Las costas y honorarios se regulan conforme a la normativa aplicable, estableciéndose montos específicos y plazos para el pago, con la finalidad de garantizar la ejecución efectiva del acuerdo."

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