FRANCO ROSANA LIDIA C/ SANABRIA MANUEL JOSÉ S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El actor apeló la sentencia que fijó una compensación económica mensual tras la disolución de la unión convivencial. La Cámara de Apelación confirmó la decisión del juez de primera instancia, considerando razonable el monto y la modalidad de pago establecidos.
Actor: F R C Demandado: S M S Objeto: Compensación económica tras la disolución de la unión convivencial. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó una compensación económica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La a-quo ha justipreciado adecuadamente el monto de la compensación económica en base a las probanzas reunidas y prolijamente detalladas en el fallo, por lo que corresponde rechazar el reclamo atinente al monto fijado." "La a-quo ha hecho uso de sus facultades que otorga el art. 442 del CCyC para disponer el pago en cuotas por el lapso de tiempo allí señalado lo cual aparece como razonable, por lo que también esta faceta recursiva corresponde rechazar las críticas."
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