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HARAMBOURE BARBARA MARIANA C/ GORJON SERGIO LEONARDO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El demandante solicitó el reconocimiento de diferencias alimentarias adeudadas y los intereses correspondientes. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, destacando la falta de prueba por parte del demandado sobre los pagos alegados.

Incidente Alimentos Liquidacion Prueba Negligencia probatoria Intereses moratorios Cuota alimentaria Resolucion confirmada Derechos alimentarios Obligaciones alimentarias

Actor: H B M Demandado: G S L Objeto: Diferencias en el pago de alimentos y sus intereses. Decisión: Se confirma la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte demandada se agravia de la sentencia en lo sustancial porque no se ha tenido por probado ni se ha producido la prueba de los pagos realizados al colegio San Patricio y los depósitos bancarios... el apelante fue declarado negligente en la producción de la prueba." "Todo lo pagado debe reputarse como 'liberalidades' ya que no puede modificarse su alcance de manera unilateral."

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