CANDIA VICTORIA JEANETTE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SALUD) S/ AMPARO-EXPTE. DIGITAL
La acción de amparo de la madre de una menor con discapacidad auditiva fue rechazada por la justicia provincial, que consideró que no se acreditó el acto administrativo lesivo ni arbitrariedad en la denegatoria del Certificado Único de Discapacidad. La sentencia fundamenta en la falta de prueba de reclamos y actuaciones administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Victoria Jeanette Candia, en representación de su hija menor Martina Ariadna Cano, interpuso acción de amparo contra la Junta Evaluadora provincial para que se le renovara el Certificado Único de Discapacidad (CUD). La menor padece hipoacusia neurosensorial profunda, retraso en el habla y dificultades en el aprendizaje, y había tenido anteriormente dicho certificado, que venció el 24/11/2022. La demandada, representada por la Fiscalía de Estado, argumentó que no existía constancia en los registros oficiales de evaluación o rechazo del trámite, y que la Junta actúa conforme la normativa vigente. La sentencia señala que no se acreditó actuación administrativa alguna tendiente a la obtención o rechazo del CUD ni la existencia de acto lesivo, rechazando así la acción. El tribunal destaca que la vía del amparo no debe desnaturalizarse y que la actora no probó el reclamo ni la actuación administrativa correspondiente, por lo cual se impusieron las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "El amparo es un remedio excepcional para cesar por vía jurisdiccional el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional que no se trate de la libertad corporal" (considerando I). "De los elementos obrantes en la causa, no se encuentra acreditada actuación administrativa alguna tendiente a obtener el reclamo aquí impetrado, ni tampoco la existencia misma de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" (considerando III). "Es fundamental que la parte actora acompañe prueba suficiente que acredite los hechos alegados, como la existencia de reclamos y resultados; en este caso, no se ha producido medio de prueba alguno tendiente a acreditar que ha efectuado reclamo alguno en aras de obtener la prestación pretendida" (considerando III). "El amparo no ha sido concebido para que la justicia funcione como expendio de trámites de obras sociales o entidades públicas" (considerando III). Por ello, el tribunal concluye que no se configura el acto ilegítimo, ni la arbitrariedad, y que la acción debe ser rechazada.
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