B. DE LA P. DE B. A. C/ A. N. A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El B. de la P. de B. A. apeló la sentencia que admitió parcialmente su demanda de cobro sumario de sumas de dinero. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo nuevas fechas de mora y aplicando los intereses pactados, siempre que no superen los límites legales.
Actor: B. de la P. de B. A. Demandado: A. N. A. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero (préstamos y deudas de tarjetas de crédito). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo nuevas fechas de mora y aplicando los intereses convenidos, con límites establecidos por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Código Civil y Comercial de la Nación... ha mantenido la clasificación de los intereses, de modo que contempla los denominados compensatorios, moratorios y punitorios." "Los jueces cuentan con facultades suficientes para reducir su monto cuando este aparece excesivo, en tanto se violen las pautas establecidas en los artículos 9, 10, 771 y 794 Código Civil y Comercial aplicable al presente." "A las sumas de condena por los créditos restantes, con fechas de mora de los días 22/02/2022 para el saldo deudor de Cuenta Corriente; y 30/09/2020 para el préstamo ATM 335-85657682, procederán los intereses convenidos, en tanto los mismos en su conjunto no superen en una vez y media la tasa que cobra el B. de la P. de B. A."
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