.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR PARTICULAR DAMNIFICADO
El particular damnificado interpuso recurso de queja tras el rechazo de su recurso de casación por la Cámara de Apelación y Garantías de San Nicolás. La Cámara de Casación admitió la queja, considerando que la decisión de la Cámara no había sido revisada por un órgano superior, y rechazó el recurso de casación por improcedente.
Actor: H. E. G. Demandado: F. C. G.; M. G. T. P.; N. C. M.; J. A. R. Objeto: Revisión de la decisión que declaró extinguida la acción penal por prescripción. Decisión: Se declaró admisible la queja y se rechazó el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentran reunidos los requisitos relativos tanto al tiempo como a la forma de interposición de la presente queja, por lo que resulta formalmente admisible, en los términos del artículo 433 del Código Procesal Penal." "La decisión de la Cámara que declaró prima facie prescripta la acción penal... no tuvo posibilidades de ser revisada por un órgano superior que asegure el doble conforme." "El delito de defraudación denunciado en este caso es instantáneo y no permanente... la lesión al bien jurídico se produjo en ese momento aún cuando el perjuicio persista; esta situación por sí sola no lo convierte en un delito continuado."
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