OJEDA SANDRA ISABEL C/ VIDAL JORGE DANIEL S/ ALIMENTOS
O S I C apeló la sentencia que rechazó su acción por alimentos en favor de su hija M J V. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, considerando que el padre cumple con la obligación alimentaria al tener a su hija bajo su cuidado.
Actor: O S I C Demandado: V J D S Objeto: Alimentos para la menor M J V Decisión: Se confirmó el rechazo de la acción por alimentos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria es una consecuencia de la responsabilidad parental (arts. 638, 646 inc. 1° Código Civil y Comercial de la Nación), pues los deberes fundamentales de ambos progenitores son cuidado del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, considerando sus necesidades específicas." "Cuando uno de los progenitores convive con el hijo y se ocupa de manera directa de su mantenimiento, la obligación legal de prestar alimentos se considera cumplida." "En cuanto a los alimentos atrasados, el porcentaje del 15% que fuera fijado como provisorio y abonado por el demandado cubrió las necesidades alimentarias de la menor durante el período de convivencia con su progenitora."
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