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ORTALLI MARIA BELEN C/ LAI HUNG I S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria a favor de su hijo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la responsabilidad alimentaria es compartida y que el monto fijado es adecuado a las necesidades del menor y la capacidad del alimentante.

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Actor: O M B C Demandado: L H I S Objeto: Cuota alimentaria a favor del hijo. Decisión: Se confirma la sentencia que establece la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria, tratándose de hijos menores, es una consecuencia de la responsabilidad parental... debe satisfacerse varios derechos humanos que titularizan niños y adolescentes (art. 659 C.C. y C.N; art. 75 inc. 22 C.N; arts. 3,5,18,27 y concs. C.D.N; arts. 17 y 19 C. A. D. H; art. 36 C.P; arts. 1, 3, 7, 8 y concs. Ley 16061)." "Conforme los principios y conceptos referidos, he de precisar que el monto de la cuota determinada en la instancia de origen en concepto de alimentos del menor se revela justo... se trata de los gastos comunes que necesitan niños de la edad del aquí reclamante, para desarrollarse dignamente conforme a lo normado por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la nación..." "Se ha dicho también que en esta clase de juicios, las costas deben soportarlas el alimentante -en principio-, a fin de resguardar la integridad de la prestación alimentaria... no se advierte circunstancia alguna que amerite apartarse de aquel principio..."

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