V., J. J. S/ RECURSO DE CASACION
El acusado J. J. V. interpuso un recurso de casación contra la condena por homicidio agravado en grado de tentativa y otros delitos en el contexto de violencia de género. La Cámara de Casación Penal declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, confirmando la validez del juicio abreviado.
Actor: Defensa particular de J. J. V. Demandado: J. J. V. Objeto: Nulidad de la sentencia condenatoria y declaración de inconstitucionalidad del juicio abreviado. Decisión: Se declaró admisible el recurso de casación pero se rechazó por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las nulidades resultan de interpretación restrictiva y deben estar expresamente previstas por la ley. En lo que interesa el art. 398, inc. 2, del CPP establece que 'Previo a decidir, el Juez o Tribunal interviniente tomará contacto de visu con el imputado y lo impondrá de las consecuencias de la vía adoptada'."
"Las nulidades deben emerger del texto de la ley y no se admiten nulidades virtuales edificadas sobre la personal opinión del nulidicente."
"El juicio abreviado, argumentó la defensa, constituye una coerción ante los detenidos que a veces aun sin ser autores y para recuperar la libertad llegan a un acuerdo con el Fiscal."
"El acuerdo de partes -sobre calificación y pena
- no podría obligar al juez a declarar acreditados hechos en contra de la ley ni a prescindir de los principios que gobiernan la valoración de la prueba."
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