ACOSTA MONICA EDITH C/ SEGOVIA ESTEBAN ARNOLDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (L)
La juez concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Acosta Monica Edith, fundamentado en la insuficiencia de recursos económicos acreditada y en la ausencia de pruebas que demuestren la capacidad de pago del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve la solicitud de beneficios de litigar sin gastos presentada por la Sra. Acosta Monica Edith en el marco de un proceso por daños y perjuicios contra Esteban Arnoldo Segovia. La juez fundamenta la decisión en que, conforme al criterio jurisprudencial vigente, el análisis debe centrarse en la capacidad económica real del solicitante, no en su indigencia. Se considera que la actora no posee recursos suficientes para afrontar los costos del proceso, ya que, entre otros elementos, no se acreditó la titularidad del bien inmueble en cuestión y sus ingresos no fueron demostrados con precisión. Se valoraron declaraciones juradas y testimoniales que indican que la demandante vive con su madre en un departamento propio y que el demandado trabaja en forma independiente sin una remuneración fija. La juez destaca que la prueba rendida no evidencia que la solicitante tenga medios económicos para afrontar los gastos procesales, por lo que concede el beneficio en los términos del art. 78 y ss. del CPCC, con la salvedad del art. 81, segundo párrafo. La resolución subraya que el criterio judicial es la posibilidad efectiva de sufragar los gastos del proceso y que, en este caso, no existen elementos que hagan sospechar la capacidad económica suficiente de la actora. La decisión se fundamenta en que no hay constancias fehacientes que demuestren la solvencia del actor y que, por ende, corresponde otorgar el beneficio solicitado, sin que ello implique eximir de las costas o gastos futuros en caso de mejora de fortuna.
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