GARCIA, FLORENCIA LEILA C/ MORON, RODRIGO AGUSTIN S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia, estableciendo un porcentaje del 25% del salario del alimentante, y confirma la sentencia en cuanto a las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, G, F L C, demanda a R A S M por alimentos a favor de su hija menor, solicitando que se fije una cuota alimentaria. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar el 27% de sus haberes, además de autorizar la apertura de una cuenta de alimentos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Sarandí, y a percibir en forma directa los depósitos. El demandado apeló, argumentando que la cuota fijada (27%) era arbitraria y no proporcional a sus ingresos, considerando además que comparte el cuidado de la menor con la madre en un régimen de comunicación pactado y cuidado compartido. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la situación y los principios del derecho alimentario, concluyó que la obligación alimentaria debe considerarse en relación a las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante, ponderando también la participación en el cuidado y los aportes en especie. Por ello, modificó la porcentaje de cuota alimentaria al 25%, reduciéndola en virtud de la realidad de convivencia y cuidado compartido. Además, confirmó la sentencia respecto a las costas, que se imponen al demandado. FUNDAMENTOS: Los jueces resaltaron que la obligación alimentaria surge de la responsabilidad parental, y que ambos progenitores deben contribuir en proporción a sus ingresos, considerando también los aportes en especie y el tiempo dedicado al cuidado de los hijos. Se hizo referencia a la normativa vigente del Código Civil y Comercial, resaltando que la cuota debe ajustarse a las necesidades del alimentado y la capacidad del alimentante, sin pretender una igualdad absoluta cuando el cuidado es compartido. Se consideró que, en el presente caso, el demandado realiza aportes en especie y participa en el cuidado de la menor en un régimen de convivencia y comunicación adecuado, por lo que corresponde reducir la cuota del 27% al 25%. La decisión se fundamentó en que "los deberes fundamentales de ambos progenitores son cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo, considerando sus necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo". Además, se citó doctrina y jurisprudencia que respaldan la proporcionalidad en la contribución, y se valoraron las circunstancias particulares del caso, incluyendo que el demandado tiene otra hija de 7 años con otra pareja, y que la menor vive principalmente con su madre, pero con participación activa del padre en los cuidados.
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