BERRUEZO NICOLAS Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OTRO/A S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata debe remitir la causa al juzgado de origen para su radicación ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por ser incompetente esta sede en la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue recibida en esta Cámara para resolver un recurso de apelación presentado por la parte demandada contra un auto que imponía costas y regulaba honorarios. Sin embargo, se advierte que la controversia tiene carácter administrativo, por lo que la competencia corresponde a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata. En consecuencia, el tribunal de alzada dispuso remitir el expediente al juzgado de origen para su remisión a la instancia competente, conforme a la normativa vigente y antecedentes jurisprudenciales. La decisión fundamental se fundamenta en la normativa de competencia en materia administrativa, específicamente la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y las leyes aplicables.
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