E. J. N. C/ V. E. Y. D. R. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
El demandante solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de un divorcio por presentación unilateral. La Cámara confirmó la resolución del Juzgado que otorgó el beneficio, argumentando que el peticionante carece de recursos suficientes para afrontar los costos del juicio.
Actor: E. J. N. Demandado: V. E. Y. D. R. S. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se confirma la resolución que otorgó el beneficio de litigar sin gastos al demandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La concesión del beneficio en cuestión queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente sean capaces de llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas." "Es necesario que se alleguen al expediente elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el peticionario del beneficio carece de recursos y que se halla imposibilitado para procurárselos en el futuro." "El único ingreso que posee el peticionante como empleado de la línea de transporte Nueve de Julio, meritado junto con el resto de la prueba aportada en este y otros procesos existentes entre las partes, impide hacer lugar a la apelación."
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