..........S/ALIMENTOS
El demandante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 35% de sus haberes en favor de sus hijas. La Cámara confirmó la resolución apelada, sustentando que la cuota es congruente con la solicitud inicial y proporcional a las necesidades de los alimentados.
Actor: R.N.S. Demandado: M.J.L. Objeto: Fijación de una cuota alimentaria para las hijas del demandante. Decisión: Confirmación de la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores y comprende lo necesario para la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para la adquisición de una profesión u oficio." "No se advierte que el pronunciamiento se haya apartado del marco fijado por las partes, ni que se haya omitido dar adecuado tratamiento a los hechos y pretensiones introducidos en la causa." "La percepción de asignaciones familiares no reemplaza ni reduce la obligación alimentaria que debe asumir el progenitor." "En el sub-lite no se configura una circunstancia de excepción que justifica un apartamiento de tal enunciado general."
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