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B. D. L. P. D. B. A. C/ S, R. O. S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

El actor promovió una acción de cobro ejecutivo por el monto de $389.788,12 y los intereses pactados. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo límites a los intereses a cobrar, ajustándolos a la normativa vigente.

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Actor: B. D. L. P. D. B. A. C. Demandado: S. R. O. Objeto: Cobro ejecutivo por $389.788,12 más intereses. Decisión: Se modifica la resolución apelada, limitando los intereses a cobrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial". "Los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres". "En consecuencia, los intereses pactados antes reconocidos se devengarán sobre la suma de capital reconocida en tanto no superen, en su conjunto, una vez y media la tasa que cobra el B. D. L. P. D. B. A. en operaciones de descuento en mora a 30 días".

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