M. S. C/ U. E. S/ DIVISION DE CONDOMINIO 2020
El actor promovió demanda de división de condominio sobre un inmueble ubicado en Ensenada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que existían motivos suficientes para la división y no se acreditó la nocividad alegada.
Actor: M. S.; F. J. M. A. D. S. "M. S. s/ Sucesión Ab Intestato" Demandado: E. U.; E. C. M. Objeto: División de un condominio sobre un inmueble. Decisión: Se confirmó la decisión del juez de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y decretó la división del condominio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez tiene, ante las situaciones previstas en la norma, la facultad de demorar la partición por el tiempo que considere adecuado, según las circunstancias y hasta un máximo de cinco años." "Ello no acontece en el particular, a poco que se advierta que, la codemandada M. ha sido declarada negligente en la producción de la totalidad de la prueba ofrecida a tales fines." "Bajo tales premisas, la orfandad probatoria descripta impide tutelar los agravios bajo tratamiento, por lo que propicio a mi colega de Sala su desestimatoria, debiéndose confirmar la sentencia en todo o que ha sido materia de recurso."
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