C. S.R.L C/ M. J. G. S/ COBRO EJECUTIVO
La actora C. S.R.L promovió un cobro ejecutivo contra M. J. G. S. por el monto de $67.152. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconociendo la aplicación de intereses compensatorios y moratorios sobre el capital adeudado.
¿Quién es el actor?
C. S.R.L
¿A quién se demanda?
M. J. G. S.
- Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por un pagaré por la suma de $67.152, de los cuales $31.500 correspondían al capital prestado.
- Decisión del tribunal: Se modifica la sentencia de trance y remate, reconociendo intereses compensatorios, moratorios y punitorios, sin que superen una vez y media la tasa del B. D. L. P. D. B. A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La relación jurídica entablada entre los litigantes se trata de una operación de crédito para consumo o financiación para consumo, regulada en el artículo 36 de la ley 24.240.” “Los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del Código Civil y Comercial.” “Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares.”
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