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LIMA JULIO C/ COLMAN KARINA ANDREA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La sentencia rechaza las excepciones de pago parcial y compensación presentadas por los demandados y confirma la ejecución de cobro de alquileres, ordenando al demandado el pago total de la deuda principal más intereses y costas.

Cobro ejecutivo Alquileres Deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Carina Andrea Colman y Ricardo Daniel Díaz en contra de Julio Lima por cobro ejecutivo de alquileres. Los actores acreditaron un depósito bancario por $663.552, correspondiente a los alquileres de abril, mayo y junio de 2024, y alegaron que el demandado se rehusó a percibir los pagos y que el inmueble presentaba deterioro edilicio. La defensa del demandado negó la validez de los pagos, alegó que las sumas depositadas no fueron a su disposición y planteó excepciones de pago parcial y compensación por reparaciones. El tribunal analizó la validez del depósito, concluyendo que fue realizado con posterioridad a la acción y no puede considerarse pago efectivo, rechazando así la excepción de pago parcial. En cuanto a la excepción de compensación, se determinó que no cumplía los requisitos de un crédito líquido y exigible, por lo que también fue rechazada. La sentencia ordena la ejecución del saldo adeudado de $912.384 más intereses, costas y costas de la ejecución, confirmando la deuda y rechazando las defensas. Fundamentos principales: “El depósito fue con posterioridad a la promoción de la presente acción, lo cual se deduce —a tenor del contrato de locación acompañado en demanda—, que los citados se encontraban en mora cuando se efectuó el pertinente depósito”. “Ello no puede ser asimilable a un pago fundado por ejemplo con un recibo, ya que la suma introducida en la entidad bancaria, además de ser posterior al inicio de éste proceso, nunca estuvo a disposición del actor y éste además, no tiene el deber de aceptar abonos parciales”. “Los planteos de los codemandados exceden el estrecho límite de éste tipo de litigios de acortado marco probatorio (el cual los propios accionados ratificaron implícitamente ya que se ordenó el pase a sentencia sin ser abierto a prueba, no existiendo oposición a ello) y en efecto, desarrollar el fundamento de esta defensa, importaría centrarse en cuestiones que no pueden ser dilucidadas en esta clases de juicios ejecutivos, de tramitación rápida y sumaria, que excluye todo aquello que vaya más allá de lo meramente extrínseco”. “Todo planteo para compensar una suma de dinero debe ser de la misma naturaleza sin debatir en su origen, por lo que una defensa jurídicamente posible para analizar su admisión, podría ser el pago de las expensas si no le correspondían a la parte que los hubiera abonado, circunstancia que aquí no se perfeccionada”.

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