D. S. M. A. S/ NULIDAD ACTO JURIDICO
El demandante solicitó la nulidad de un acto jurídico relacionado con una subasta de un bien sucesorio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la nulidad, argumentando que el planteo fue tardío y no se acreditaron vicios en el acto de subasta.
Actor: D. S. M. Demandado: M. A. D. S. Objeto: Nulidad de un acto jurídico (subasta de un bien sucesorio). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia que no admitió la nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última 'ratio' frente a la existencia de una indefensión (art. 279, CPCC; SCBA, C. 53085, sent. de 9-X-2019). La nulidad que plantea la actora encuentra argumentos en cuestiones particulares que no pueden conducir a la nulidad del acto procesal. El planteo resultaba tardío, dado que la actora tomó vista del expediente en diciembre de 2024." "El cúmulo de situaciones introducidas por la recurrente no pueden llevar a la nulidad del acto. El juzgado de origen tuvo especialmente en cuenta que el planteo resultaba tardío."
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