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C. G. M. C/ Y. B. E. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)

C. G. M. C. apeló la resolución que rechazó las medidas cautelares solicitadas en el marco de un conflicto familiar. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, indicando que no se acreditó la extrema necesidad de vivienda ni la situación registral del inmueble.

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Actor: C. G. M. C. Demandado: Y. B. E. Objeto: Medidas cautelares para la atribución de la vivienda familiar. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el rechazo de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La verosimilitud del derecho se encuentra dada por la unión convivencial de la actora y con el demandado y la relación mantenida por aproximadamente más de 11 años, reconocida por ambas partes y con las partidas de nacimiento de los menores." "Se considera que la actora posee un empleo y actualmente cuenta con una vivienda que le habrían cedido, por lo que no se acredita la extrema necesidad de vivienda y/o la imposibilidad de procurársela en forma inmediata." "El otorgamiento de la medida requerida desvirtuaría su propio fin y configuraría una situación abusiva, dado que el demandado habita el inmueble junto a su actual pareja y la hija menor de ambos."

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