A. M. A. C/ A. A. V. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de un incidente de alimentos. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que el demandado no probó su situación patrimonial en contraposición a la solicitud del peticionario.
Actor: A. M. A. Demandado: A. A. V. Objeto: Beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se confirma la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente denuncia apartamiento de la regla impuesta por el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que pone en carga de las partes el deber de alegar los hechos en los que se funda su planteo. Sin embargo, estimo que ello no ha ocurrido en el caso. Por el contrario, quien solicitó el beneficio de litigar sin gastos en ningún momento fue relevado del deber de probar su carencia de recursos..." "El trámite especial de beneficio de litigar sin gastos reviste carácter de bilateral y contradictorio, sujeto a las reglas propias que gobiernan el instituto. La intervención de la parte contraria no está limitada sólo a cuestionar su procedencia fundada en la falta de los requisitos que prevé el artículo 79 inciso 1° del CPCC..." "Si bien el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, por ser éste contingente y relativo, es necesario que se alleguen al expediente elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el peticionario del beneficio carece de recursos y que se halla imposibilitado para procurárselos en el futuro..."
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