A., C. G. Y A., F. M. S/ RECURSO DE QUEJA
Los defensores de C. G. A. y F. M. A. interpusieron un recurso de queja por la denegación del recurso de casación en relación con la nulidad de declaraciones testimoniales. La Cámara de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja, pero la consideró improcedente al no encuadrar en los supuestos del Código Procesal Penal.
Actor: Dr. Maximiliano A. Rusconi; Dr. Gabriel Palmeiro; Martín E. Villar Demandado: C. G. A.; F. M. A. Objeto: Revisión de la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación. Decisión: Se declaró formalmente admisible la queja, pero se rechazó por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art. 433 del C.P.P., toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de su interposición." "La queja es improcedente pues el recurso de casación fue correctamente denegado por inadmisible." "El pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda serle asimilada."
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