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C. M. P. C/ N. L. L. S/ DERECHO DE COMUNICACION

El demandante solicitó la revocación de una multa impuesta por incumplimiento de una intimación judicial en un proceso de derecho de comunicación. La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando la insuficiencia de los agravios presentados por la apelante.

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Actor: C. M. P. Demandado: N. L. L. Objeto: Revocación de una multa impuesta por el juez del Juzgado de Familia nº 3. Decisión: Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelación de la Sra. N. fue interpuesta subsidiariamente con el recurso de revocatoria. En estos casos, el Artículo 248 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires es categórico al establecer que: 'Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.'" "Siendo que la multa no fue impuesta por la falta de acreditación del tratamiento psicoterapéutico, sino por la falta de justificación y acompañamiento de la información requerida respecto del recibo de haberes del Sr. C., ante la insuficiencia de crítica concreta y razonada al respecto (art. 260 del CPCC), el recurso interpuesto por la demandada no puede prosperar dada su deficiente fundamentación." "Costas de Alzada a la apelante por su objetiva condición de vencida (art. 68 CPCC)."

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