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N. L. M. C/ P. W. J. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

El actor promovió un incidente de alimentos buscando la modificación de la imposición de costas. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, estableciendo que las costas deben ser impuestas al alimentante.

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Actor: N. L. M. Demandado: P. W. J. Objeto: Modificación de la imposición de costas en un incidente de alimentos. Decisión: Se revoca la decisión del juzgado de primera instancia sobre la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de alimentos, es principio general que las costas se imponen al alimentante, pues decidir lo contrario e imponerlas por su orden, desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia del beneficiario." "La circunstancia de tratarse de una homologación judicial de un acuerdo alcanzado por las partes, no obsta a la aplicación de esa regla, pues de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria, si de la cuota convenida se distrajera una parte para atender obligaciones de otra naturaleza." "Se revoca la decisión del 14 de abril de 2025, en lo que fuera materia de recurso y agravio y se deja establecido que por la materia alimentaria las costas se imponen al alimentante."

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