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L. C. P. C/ L. G. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

El actor promovió un cobro ejecutivo de alquileres por capital adeudado e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la prescripción de la deuda y desestimando la sanción por temeridad.

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Actor: L. C. P. Demandado: L. G.; C. J. O. Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución por el capital adeudado más intereses, y se rechazaron los planteos de prescripción de deuda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los excepciones deben oponerse dentro de un plazo perentorio tras la intimación de pago (Art. 540 del C. Proc.). En ese entendimiento coincido con el juez de grado cuando considera que la ampliación de la demanda por nuevos vencimientos de la misma obligación no reabre automáticamente la posibilidad de oponer excepciones ya precluidas respecto del capital original o de las cuotas vencidas antes de la primera intimación.” “La sanción por temeridad y malicia no procede ante la mera falta de derecho o el resultado adverso de una pretensión -lo que a la postre no se da-, sino que requiere la acreditación de una conducta procesal dolosa o gravemente negligente.” “La cláusula que establece un interés punitorio del 0,50% diario acumulativo es, a todas luces, excesiva, y su aplicación estricta conduciría a un enriquecimiento desproporcionado del acreedor y a una carga exorbitante para el deudor.”

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