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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. C/ F. N. O. Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. apeló la decisión que hizo lugar a la excepción de incompetencia y ordenó remitir el caso a Entre Ríos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que los puntos de conexión relevantes se encontraban en dicha provincia.

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Actor: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. Demandado: F. N. O. Objeto: Cobro ordinario de sumas de dinero. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia territorial y ordenó la remisión a Entre Ríos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La opción que confiere el art. 118 de la Ley de Seguros, si bien amplia, no puede ser utilizada para generar un 'foro de conveniencia' que imponga una carga desproporcionada a la parte demandada." "La invocación del domicilio de la sede social... no resulta suficiente para desplazar la competencia al Departamento Judicial de La Plata." "Obligar al demandado a litigar en una jurisdicción distante como La Plata... podría significar un obstáculo a su debida defensa en juicio." "Las costas de Alzada se imponen a la apelante en su objetiva condición de vencida (Arts. 68 y 69 del C. Proc.)."

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