CONSORCIO DE PROP. DE EDIFCIO CALLE 6 N° 2201 LA PLATA C/ NOSELLA, NATALIA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS.
La Cámara de Apelaciones modifica la resolución de primera instancia que condenaba al pago de expensas y fija la tasa de interés en el 15% mensual, conforme a lo acordado en la asamblea de consorcistas, en lugar del límite establecido en la sentencia anterior. La decisión respeta la voluntad de los propietarios y la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios del Edificio Calle 6 N° 2201 La Plata.
- A quien se demanda: Natalia Nosella.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas adeudadas por un monto de $547.580, con intereses punitorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia y fija la tasa de interés en el 15% mensual, según lo acordado en asamblea, en lugar del límite del 20% adicional al interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de primera instancia fue considerada injusta por la Cámara, por lo que se ajustó la tasa de interés a lo pactado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala tiene dicho, en forma reiterada, que toda vez que con relación al cómputo de interés exista acuerdo de partes cabe aplicar éste (arts. 767, 768, CCCN; cláusula quinta de la Asamblea de Propietarios adjunta en archivo "pdf" al trámite del 20/09/2024). En el caso del pago de las expensas, es relevante su percepción en tiempo y forma por lo que representan para la vida consorcial, de manera que la tasa de interés que se fija a través del contrato de copropiedad y administración, o bien por la asamblea respectiva -como acontece en la especie-, tiende no sólo a compensar la falta de pago en término de las expensas, sino también a punir el incumplimiento por parte de los consorcistas. En consecuencia, atendiendo a las facultades que para resolver tiene la asamblea de propietarios, no se advierte imposibilidad alguna para que se modifique la tasa que fuera establecida en el reglamento, pudiéndose determinar la cuestión por acuerdo celebrado en asamblea (Art. 2059 del CCyCN). En consecuencia corresponde modificar la apelada resolución debiéndose fijar la tasa de interés pactada que emana de lo resuelto por la asamblea de consorcistas, con el limite establecido en la sentencia recurrida, esto es siempre y cuando no supere: ".al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa que cobra para sus operaciones de descuento a treinta días con más el 20%." (limite que llega consentido a esta Alzada)." Voto por la NEGATIVA." "Por
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