CREDIL SRL C/ FRANCO LUCAS DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modifica la sentencia de primera instancia en relación a los intereses, estableciendo un límite máximo del 150% de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos, en atención a la proporcionalidad y buen orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CREDIL SRL, demanda a Lucas Daniel Franco en cobro ejecutivo, reclamando el pago de una suma de pesos 60.000 más intereses y gastos, vinculados a un contrato de mutuo en el marco de una operación de crédito para consumo regulada por la ley 24.240. La sentencia de primera instancia rechazó los intereses moratorios y estableció un límite en la tasa de intereses compensatorios, que no podía superar en más del 50% la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, además de desestimar los intereses moratorios solicitados. La Cámara revisora consideró que, aunque existen pactos específicos de intereses en el contrato, la aplicación del límite de interés del 150% de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires es adecuada para evitar abusos y mantener el orden público, en línea con el artículo 771 del Código Civil y Comercial. La Sala concluyó que la sentencia de primera instancia no era justa y la modificó en consecuencia, autorizando la aplicación de intereses moratorios pactados hasta ese límite, sin que ello implique una reducción injustificada ni una desproporción en la cuantía. La decisión se fundamenta en la necesidad de equilibrar los derechos de las partes, respetando las leyes y los principios de buena fe y orden público financiero.
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