BANCHERO IRMA LUISA C/ BERTERO MATIAS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó la sentencia de primera instancia y condenó al fiador C. A. B. a pagar las costas, considerando que la obligación del fiador, en virtud del contrato y la prórroga, se extinguió con el vencimiento del contrato de locación y que la inacción del locador no justifica la continuidad de la responsabilidad del fiador. La Cámara sostuvo que la sentencia original no fue justa y modificó la imposición de costas, además de extenderlas al fiador, en función de su condición de codeudor solidario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Segunda de Apelaciones, Sala Tercera, en La Plata, revisó una sentencia que admitió una demanda de desalojo por vencimiento de contrato y desestimó la responsabilidad del fiador C. A. B. La actora, I. B., promovió la acción contra M. B., en la cual también se incluyó al fiador, quien se presentó como codeudor solidario. La sentencia de primera instancia consideró que la obligación del fiador había caducado tras el vencimiento del contrato en febrero de 2023, y que la inacción del locador no justificaba extender esa responsabilidad. La Cámara concluyó que la obligación del fiador, en virtud del contrato y la prórroga, se extinguió con el vencimiento del contrato, y que la demora en iniciar acciones por parte del locador no puede perjudicar al fiador, en línea con el artículo 1225 del Código Civil y Comercial. Además, consideró que la participación del fiador en la prórroga y en el proceso, como codeudor solidario, implicaba su responsabilidad por las costas judiciales derivadas del incumplimiento. La sentencia original fue modificada en consecuencia, imponiéndole al fiador las costas del proceso y extendiendo su responsabilidad. Fundamentos principales: "Las costas por la acción principal deben serle impuestas al accionado M. B.; las generadas por la presentación de C. B. se imponen por su orden, atento al modo en que se resuelve y que dicha comparencia fue dispuesta por el Juzgado." "El instrumento de base por medio del cual se formalizó el contrato originario, fue otorgado por la actora I. B., el demandado M. B. y el fiador C. B.. La intervención del fiador en la prórroga hasta febrero de 2023, y la necesidad de su participación como codeudor solidario, hacen responsable a C. A. B. de las costas." "El fiador, en su condición de codeudor solidario, asumió obligaciones que incluyen las consecuencias patrimoniales del proceso, por lo que corresponde también su responsabilidad respecto de las costas."
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