Logo

G. M. L. C/ G. M. L. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

El demandante solicitó la modificación del régimen de cuidado personal compartido de sus hijos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo las costas en el orden causado por tratarse de un acuerdo conciliatorio.

Proceso de familia Cuidado personal Modificacion de regimen Transaccion Costas Homologacion Conciliacion Derecho de los ninos Custodia compartida Apelacion

Actor: G. M. L. Demandado: G. M. L. S. Objeto: Modificación del régimen de cuidado personal de los hijos. Decisión: Confirmar la sentencia que homologó el cuidado compartido y las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio general establecido en el art. 73 del C.P.C.C., dispone que: 'Si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado'. [...] En virtud del principio imperante en el caso, al no haberse acordado oportunamente el pago de las costas las mismas deben imponerse en el orden causado." "Las circunstancias apuntadas, las desavenencias que se desprenden de autos aún ante el mantenimiento del régimen de cuidado compartido [...] me convencen de confirmar en cuanto fuera materia de agravio, la sentencia de fecha 07/05/2024."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar