BIRAN RIGOBERTO HERALDO C/ SUCESORES DE MARQUEZ HORTENSIO S/COBRO EJECUTIVO
El actor promovió un incidente de revocatoria contra una sentencia que declaró la nulidad de actuaciones. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó el recurso por considerar que no se cumplió con los requisitos de representación y ratificación establecidos en el Código Procesal.
Actor: Birán Rigoberto Heraldo; María Rita Itxaxa; María Laura Birán Demandado: Sucesores de Marquez Hortensio Objeto: Revocatoria de la nulidad de actuaciones dictada por el Juez de Primera Instancia. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto, manteniéndose la nulidad de las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El plazo del art. 48 del C.P.C.C. es procesal y perentorio, corre desde la invocación del mandato, y que el Tribunal debe declarar la invalidez de actuaciones que el mencionado artículo contiene, aun de oficio.” Además, se resalta que “la ratificación de lo actuado por el gestor procesal debe ser personal”. Se concluye que no se cumplió con el plazo y requisitos exigidos por el Código Procesal, por lo que corresponde rechazar el recurso.
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