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PASCUZZO ALBERICO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se interpuso un incidente de revocatoria con apelación en subsidio en el marco de una sucesión ab intestato. La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por la letrada por incumplimiento de los plazos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial.

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Actor: Sra. Susana Haydee Cambriani Demandado: Dra. Myrian Iris Ludueña Objeto: Nulidad de lo actuado por la letrada por no cumplir con el plazo del art. 48 del C.P.C.C. Decisión: Se declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. Ludueña a partir de la presentación del 12/08/2024, con costas a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plazo del art. 48 del C.P.C.C. es procesal y perentorio, corre desde la invocación del mandato, y el Tribunal debe declarar la invalidez de actuaciones que el mencionado artículo contiene, aun de oficio... la norma del art. 48 del Código Procesal consagra una nulidad no susceptible de convalidación." "Al haber vencido el lapso de ley el día 06/11/2024... sin que la citada letrada haya presentado escrito ratificatorio en término, es menester hacer efectivo el apercibimiento que el mentado artículo contiene."

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