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DE VEGA MARIO ALBERTO C/ BENITEZ LESME ADALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandado solicitó aclaración sobre la fecha de cálculo de intereses en un caso de daños y perjuicios. La Cámara de Apelación resolvió que los intereses deben computarse hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, conforme a la jurisprudencia aplicable.

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Actor: De Vega, Mario Alberto Demandado: Benítez Lesme, Adalberto; Otro Objeto: Aclaración sobre la fecha de cálculo de intereses en un caso de daños y perjuicios. Decisión: Se aclara que el cálculo del interés puro (6% anual) debe ser hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cálculo del interés puro (6% anual) debe ser 'hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda', es decir, que es la oportunidad en la cual se determine en el crédito, lo que debe tenerse por realizado a la fecha de la sentencia de primera instancia." "Este criterio ha sido sentado por la SCJBA en varias causas, lo que refuerza la decisión adoptada en esta instancia."

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