O. G. B. C/ J. M. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la cuota alimentaria fijada por la Jueza de Primera Instancia, considerándola insuficiente para cubrir las necesidades de la menor. La Cámara de Apelaciones modificó el monto, elevándolo y estableciendo nuevas cuotas alimentarias a partir de 2023.
Actor: O. G. B. (en representación de su hija M. N. J.) Demandado: M. J. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria fijada en primera instancia. Decisión: Se admitió parcialmente el recurso de apelación, elevando la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe tenerse presente que el código de fondo en el art. 658 establece que ambos progenitores deben alimentos a sus hijos conforme a su condición y fortuna... la insuficiencia de recursos del demandado no tiene virtualidad suficiente para eximirlo total o parcialmente de su obligación alimentaria." "El importe de la cuota alimentaria a favor de M debe ser aumentado, ya que de lo contrario se correría el riesgo de dejar sin satisfacción requerimientos básicos de la niña, en atención a su edad y necesidades." "Corresponde: I.) Admitir parcialmente el recurso de apelación de la actora y fijar el quantum de la cuota alimentaria... II.) Dejar sin efecto la cuota suplementaria fijada por prematura."
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