F. A. C/ M. F. E. S/ ALIMENTOS
El actor promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas, estableciendo una cuota alimentaria. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó en parte la sentencia de primera instancia, reconociendo la omisión sobre los gastos extraordinarios.
Actor: F. A. C. Demandado: M. F. E. Objeto: Cuota alimentaria por meses anticipados a favor de las hijas. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia y se establece que cada progenitor debe abonar el 50% de los gastos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los procesos alimentarios no es imprescindible que se demuestre la exacta capacidad económica del obligado, siendo suficiente las presunciones que deben apreciarse con un criterio amplio y favorable a la pretensión que se persigue." "La insuficiencia de recursos del demandado no tiene virtualidad suficiente para eximirlo total o parcialmente de su obligación alimentaría, pues, a él le corresponde arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos al engendrar hijos." "Cabe señalar al respecto que evidentemente existe la omisión marcada, y que la misma puede ser resulta en esta instancia sin alterar la legitimidad del acto anterior."
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