C., R. I. M. S/ ABRIGO
La demandante apeló la resolución que declaró el estado de adoptabilidad de la niña C.R.,I.M. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada, priorizando el interés superior del niño y desestimando los argumentos de la recurrente.
Actor: L.M.I.C. Demandado: C.R., I.M. Objeto: Impugnación de la resolución que declaró el estado de adoptabilidad de la niña. Decisión: Se confirma la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor." "No alcanza con afirmar que la evolución de la situación familiar ha cambiado, sino que resulta necesario demostrar ante el órgano jurisdiccional que existió un compromiso real de resolver esos obstáculos." "La permanencia del niño en su núcleo familiar es un principio que está contemplado en el art. 9 de la Convención de Derechos del Niño: 'Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos...'" "Los argumentos desarrollados por la Sra. M.L.I.C., no pueden ser atendidos toda vez, que en primer lugar denotan una palmaria falta de acreditación de lo allí expuesto." "Por todo lo expuesto, teniendo en consideración los elementos de la sana crítica, y de conformidad con lo normado por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 1,3, 7, 8, 9 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26.061; Ley 13634, Ley 13298; Dto. Ley 300/2005, art 607 CCyCN entiendo que la sentencia de grado resulta ajustada a derecho."
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