M. L. G. Y S. J. S. S/ RECURSO DE QUEJA
El defensor interpuso un recurso de queja tras la confirmación de la Cámara de Apelación que negó los sobreseimientos solicitados. La Cámara de Casación declaró admisible la queja, pero consideró improcedente el recurso de casación interpuesto, dado que no se ajusta a los supuestos previstos en el CPP.
Actor: Dr. Guillermo Oscar Álvarez Demandado: J. S. S.; J. S. S. Objeto: Recurso de queja tras el rechazo de los sobreseimientos solicitados. Decisión: Se declara formalmente admisible la queja, pero se considera improcedente el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art. 433 CPP, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de interposición." "En el caso concreto, [...] el pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos pueda serle asimilada." "La decisión de la Cámara no resulta un supuesto revisable mediante la vía casatoria pretendida (conf. arts. 450 y concs., CPP)."
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