M., G. B. C/ C., O. F. S/ ALIMENTOS
El demandado solicitó el cese de la obligación alimentaria provisorio fijada en virtud de su divorcio con la actora. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la obligación alimentaria cesó con el divorcio.
Actor: M.,G.B. Demandado: C.,O.F. Objeto: Cese de la obligación alimentaria provisorio. Decisión: Se declara el cese de la obligación alimentaria a partir de la sentencia y se confirma el rechazo del pedido de cese en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El divorcio extingue los alimentos provisorios determinados durante el matrimonio para que el cónyuge pudiera sostenerse hasta el divorcio en similares condiciones que antes de la separación de hecho... los alimentos han cesado." "Dado que se ha decretado el divorcio entre las partes, la causa que diera sustento al dictado de alimentos provisorios... ha quedado sin efecto." "Si la actora considera que resulta con derecho a percibir una cuota alimentaria con posterioridad al divorcio, ha de solicitarlo y acompañar las constancias requeridas por el art. 434 del CCyCN."
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